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Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI): Leyes para el país que soñamos

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Quito: Asamblea Nacional, 2012Descripción: 94 p. : il., tab., ; 20.03 x 20.05 cmISBN:
  • 978-9942-9997-9-5
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 348.02 - Leyes
Contenidos:
-Título I. De los Principios generales. -Título II. De los Derechos y obligaciones. -Título III. Del sistema nacional de educación. -Título IV: De la educación intercultural bilingüe. -Título V. De la carrera educativa. -Título VI. De la regulación, control, infracciones, sanciones y recursos administrativos. -Título VII. Disposiciones Generales. -Título VIII. Disposiciones Transitorias.
Resumen: Que, el Art. 27 de la Constitución de la República establece que la educación debe estar centrada en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional;
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Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura topográfica Estado Notas Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Libro Facultad Comunicación Social / Abel Romeo Castillo Libros 348.02 AsaL (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible catalina.ochoa BFACSO 00395

Índice

-Título I. De los Principios generales. -Título II. De los Derechos y obligaciones. -Título III. Del sistema nacional de educación. -Título IV: De la educación intercultural bilingüe. -Título V. De la carrera educativa. -Título VI. De la regulación, control, infracciones, sanciones y recursos administrativos. -Título VII. Disposiciones Generales. -Título VIII. Disposiciones Transitorias.

2012

Que, el Art. 27 de la Constitución de la República establece que la educación debe estar centrada en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional;

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