Universidad de Guayaquil
Catálogo Bibliográfico

Programa Analítico de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano T.V

Por: Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Quito: Casa de la Cultura Ecuatoriana, 1962Descripción: 388 p ; 22x14cmTema(s): Clasificación CDD:
  • 347.05 - Procedimiento
Contenidos:
Teoría general del proceso civil .- La constitución de la relación procesal .- De la citación y de la notificación .- Generalidades .- Importancia de la citación.- Formas de la citación .-Constancia de la citación .- Carácter de esta diligencia .- Desenvolvimiento de la relación .- De la contestación a la demanda y sus efectos .- Textos del código de procedimiento civil .- forma de vicisitud del proceso. Aumento del objeto por ambas partes .- De la acumulación .- Estado del juicio en que puede pedirse la acumulación .- La acumulación de autos no puede pedirse sino en primera instancia .- La acumalación de autos puede pedirse sólo ante el juez de primera instancia.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura topográfica Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Libro Facultad Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas / Lcdo. Pedro Saad Niyain Libros 347.05 LovP (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible BDER1633

Contiene: Indice general.- Continuación del libro tercero. Teoría general del proceso civil Capitulo II.-La Constitución de la Relación Procesal(Continuaciòn)

Teoría general del proceso civil .- La constitución de la relación procesal .- De la citación y de la notificación .- Generalidades .- Importancia de la citación.- Formas de la citación .-Constancia de la citación .- Carácter de esta diligencia .- Desenvolvimiento de la relación .- De la contestación a la demanda y sus efectos .- Textos del código de procedimiento civil .- forma de vicisitud del proceso. Aumento del objeto por ambas partes .- De la acumulación .- Estado del juicio en que puede pedirse la acumulación .- La acumulación de autos no puede pedirse sino en primera instancia .- La acumalación de autos puede pedirse sólo ante el juez de primera instancia.

1962

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.